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Nacimiento
19 minutos

Información Importante

 

El Certificado de Nacimiento Consular (CRBA) es un documento oficial que certifica la adquisición de ciudadanía estadounidense a través del progenitor(es) ciudadano(s) estadounidense(s) al momento de nacimiento del niño/a fuera de los Estados Unidos de América. Si Ud. es ciudadano/a estadounidense y tiene un hijo/a nacido/a en el exterior deberá documentarlo/a como ciudadano/a estadounidense mediante la solicitud del CRBA.

Lea atentamente los siguientes pasos a fin de determinar si su hijo/a califica para obtener el Certificado de Nacimiento Consular (CRBA) y así comenzar el proceso. Recomendamos registrar el nacimiento de un menor lo más rápido posible después de su nacimiento. Una vez cumplidos los 18 años no es posible por lo general obtener un Certificado de Nacimiento Consular; no obstante, podrá ser documentado como ciudadano estadounidense y obtener únicamente un pasaporte estadounidense.

 

PASO 1

Determine si su hijo/a califica para la ciudadanía

Su hijo/a tiene derecho a solicitar la ciudadanía estadounidense si se cumplen al menos UNA de las siguientes cinco condiciones siempre con anterioridad al nacimiento del hijo/a.

  1. AMBOS progenitores son estadounidenses y al menos uno de ellos ha residido en los Estados Unidos de América en algún momento antes del nacimiento del hijo/a y uno de los progenitores tiene una relación biológica o gestacional con el hijo/a.
  2. Solo UNO de los progenitores es estadounidense; los progenitores están CASADOS en el momento del nacimiento; el progenitor estadounidense ha estado físicamente en Estados Unidos de América un total de al menos 5 años antes del nacimiento del hijo/a y al menos 2 de esos años deben haber transcurrido después que el progenitor estadounidense hubiese cumplido los 14 años de edad y uno de los progenitores tiene una relación biológica o gestacional con el hijo/a.
  3. El PADRE es estadounidense, SOLTERO; ha estado físicamente en los Estados Unidos de América durante al menos 5 años, 2 de los cuales tienen que haber tenido lugar después de los 14 años de edad. En este caso el padre debe consentir por escrito que le proporcionará sustento al hijo/a hasta que cumpla los 18 años de edad y demostrar una relación biológica con el hijo/a.
  4. La MADRE es estadounidense y SOLTERA y ha estado al menos 365 días consecutivos (sin interrupción) físicamente presente en los Estados Unidos de América antes del nacimiento del hijo/a. El nacimiento debe haber ocurrido el 11 de junio de 2017 o con anterioridad a aquella fecha. La madre también debe demostrar una relación biológica o gestacional con el hijo/a.
  5. La MADRE es estadounidense y SOLTERA y ha estado físicamente presente en los Estados Unidos de América por un período de al menos 5 años, 2 de los cuales tienen que haber tenido lugar después de la edad de 14 años. Este requisito se aplica en casos que el hijo/a haya nacido después del 11 de junio de 2017. La madre también debe demostrar una relación biológica o gestacional con el hijo/a.

 

PASO 2

Documentación a presentar

Si Ud. cree que su hijo/a califica para solicitar el Certificado de Nacimiento Consular (CRBA) deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de Certificado de Nacimiento Consular – Formulario DS-2029Consulte la Guía CRBA para sugerencias y documentación requerida. La solicitud debe estar completa y debe incluir todas las fechas en las que estuvo físicamente presente en los Estados Unidos de América (sin dejar el territorio) y aún si fuera sólo por un día antes del nacimiento de su hijo/a. No firme el formulario. EL FORMULARIO INCOMPLETO DEMORARÁ EL OTORGAMIENTO DE LA CITA.
  • Acta de nacimiento argentina con el nombre de los progenitores + 3 fotocopias
  • Pasaporte o DNI argentino del menor + 1 fotocopia
  • En caso de estar casado, original del acta de matrimonio (original o copia certificada) + 1 fotocopia
  • Si estuvo casado anteriormente, sentencia/s de divorcio o constancia de disolución del vínculo + 1 fotocopia
  • Prueba de ciudadanía estadounidense (pasaporte actual, certificado de nacimiento, CRBA o certificado de naturalización) del progenitor/es estadounidense/s + fotocopia (datos biográficos)
  • Prueba del vínculo entre el/los progenitores y el/la hijo/a (fotos de los padres juntos, informes médicos del hospital, publicaciones en redes sociales tras el curso de la relación, cartas, cuenta bancaria conjunta para gastos comunes, etc.)
  • Prueba de presencia física o residencia en los Estados Unidos del progenitor estadounidense (por ejemplo, analítico original del colegio o la universidad, expediente militar (DD-214), pasaportes anteriores, independientemente del país emisor, y toda aquella otra prueba para demostrar que el progenitor estadounidense cumple con los requisitos de transmisión de ciudadanía).  Consulte la Guía CRBA sobre la evidencia de presencia física aceptable para este trámite.
  • Solicitud de Pasaporte DS-11. Deberá completarse en línea pero no lo firme.
  • Una (1) foto. Si la foto no cumple con los requisitos, no podrá continuar con el trámite hasta que presente una nueva foto.
  • Solicitud de número de Seguro Social Form SS-5.
  • Pasaporte válido u otro tipo de identificación de los progenitores + 3 fotocopias de cada uno (datos biográficos)

Se deben presentar documentos originales y la cantidad de fotocopias indicadas anteriormente para cada documento (salvo el caso de los formularios ya que se requiere uno solo). Toda documentación original se le devuelve al finalizar la entrevista. Todo documento que no esté en español o inglés debe ser traducido al inglés. Los formularios se firmarán frente al cónsul el día de la entrevista.

Entrega de pasaportes estadounidenses y CRBAs a través de DHL

DHL hará entrega de la documentación. Los solicitantes deberán acercarse a una de las siguientes oficinas de DHL para realizar el pago antes del día de la cita y obtener una guía con número de rastreo.  Una guía aérea por grupo familiar.

  • CABA: Senillosa 682 (Caballito)
  • CABA: Av. Callao 1423 (Recoleta)
  • CABA: Cabildo 1209, Belgrano, CABA
  • CABA: 25 Mayo 447, Microcentro, CABA
  • Buenos Aires – Nordelta: Av. del Puerto 215, Local 2, PB
  • Mar del Plata: Castelli 1363, Mar del Plata
  • Tucumán: San Juan 684, San Miguel de Tucumán
  • Córdoba: Ayacucho 23, Ciudad de Córdoba
  • Mendoza: Patricias Mendocinas 927, Ciudad de Mendoza
  • Rosario: Av. Pellegrini 1075, Ciudad de Rosario

Aranceles

  • Certificado de Nacimiento Consular – USD 100 (o el equivalente en pesos argentinos)
  • Pasaporte estadounidense menor de 16 años – USD 135 (o el equivalente en pesos argentinos)
  • Pasaporte estadounidense menor entre 16 y 17 años – USD 165 (o el equivalente en pesos argentinos)

Los aranceles por servicios de pasaporte se abonan en efectivo (dólares/pesos) o con tarjeta de crédito internacional (el monto se debita en dólares). Los aranceles se abonan en la Embajada el día de la cita.

Importante: Lamentablemente no se aceptan billetes (dólares) escritos, manchados, marcados o rotos.

 

PASO 3

Solicite una Cita

Para solicitar una cita deberá enviarnos 2 e-mails aBuenosAires-ACS@state.gov:

E-mail número 1, enviar:

  • En el asunto del e-mail deberá completar “Apellido y nombre del menor – Documentos CRBA” (ej. DIAZ, Ana – Documentos CRBA)
  • Una copia escaneada del formulario DS-2029 (PDF 345 KB) páginas 1, 2, y 3 completas (NOTA: Por favor preste especial atención a los puntos 24-25. La intención del formulario DS-2029 es detallar todos los días que Ud. estuvo físicamente presente en los Estados Unidos desde su nacimiento hasta el nacimiento del menor)
  • Una copia escaneada del formulario DS-11 páginas 5 y 6 completas utilizando Passport Wizard.

E-mail número 2, enviar:

  • En el asunto del e-mail deberá completar “Apellido y nombre del menor – Documentos CRBA” (ej. DIAZ, Ana – Documentos CRBA)
  • Copias de la documentación que demuestre la presencia física en los Estados Unidos (la Guía CRBA detalla ejemplos de la documentación)
  • Sus números de contacto (teléfono de línea – celular).

Por favor únicamente envíe la documentación en formato PDF, el documento no podrá contener más de 12 páginas, inclusive el formulario DS-2029 y DS-11. No podemos aceptar archivos zip o carpetas compartidas en formato online.

Toda la documentación y formularios requeridos deberán enviarse juntos, el mismo día y utilizando la misma casilla electrónica. Una vez recibidos programaremos su cita.

 

PASO 4

Concurran a la Embajada el día de su cita

Ambos progenitores y el menor deberán presentarse en la Sección Consular para solicitar un CRBA. Sin embargo, si el progenitor que no es ciudadano estadounidense no puede asistir, aquel progenitor deberá firmar un consentimiento notarizado/ante escribano para la tramitación del pasaporte. Tenga en cuenta que solicitud de CRBA y pasaporte, en caso de ser aprobados, demoran de 15 a 20 días laborales; por lo tanto, programe su viaje de acuerdo con esta demora.

Si tiene preguntas adicionales que no se aborden en este documento, envíe un e-mail a: BuenosAires-ACS@state.gov.

 

Opciones para los padres que no pudieron transmitir la ciudadanía americana al menor

El oficial consular le informará, verbalmente y por escrito, la decisión con respecto a la solicitud del menor. Si un progenitor no logra demostrar suficiente presencia física en los Estados Unidos de América para transmitir la ciudadanía estadounidense, el CRBA será negado. Existen otras opciones para que el menor obtenga la ciudadanía estadounidense:

  • El progenitor ciudadano estadounidense puede presentar una petición de visa de inmigrante para el menor (IR2, hijo biológico de un ciudadano americano) si tuviera la intención de residir en los EE.UU. Si aquella visa fuera aprobada y el menor ingresara a los EE.UU. antes de cumplir 18 años, adquirirá automáticamente ciudadanía estadounidense. Para más información, visite este sitio web.
  • Si no tuviera intención de residir en los EE.UU. sus hijos también podrán beneficiarse con las disposiciones de la ley Child Citizenship Act of 2000. Esta ley, que entró en vigor el 27 de febrero de 2001, facilita la adquisición de ciudadanía estadounidense a aquellos menores nacidos en el extranjero (tanto biológicos como adoptados) que no adquirieron la ciudadanía en el momento de su nacimiento. En muchos casos, los abuelos pueden transmitir ciudadanía a los nietos. Para obtener información, haga clic aquí
  • Para mayor información sobre este trámite, sírvase visitar la página web de USCIS y la Solicitud N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión de Certificado conforme al artículo 322.

 

Información especial para padres con niños nacidos en Argentina con doble ciudadanía y otros ciudadanos estadounidenses que podrían tener doble ciudadanía:

A excepción de los hijos de diplomáticos y los que actúan en emisión oficial, los niños nacidos en Argentina, hijos de ciudadanos estadounidenses, adquirirán ciudadanía argentina al momento de su nacimiento y eventualmente ciudadanía estadounidense si correspondiere. Al tratarse de personas con doble ciudadanía, las Autoridades Migratorias argentinas le exigirán que presente un pasaporte argentino para salir del país.

Además tenga presente que, por ley, para ingresar y salir de los Estados Unidos deberá presentar un pasaporte estadounidense válido (artículo 215b de la Ley de Inmigración y Nacionalidad).

 

Permiso para salir del país con un solo progenitor

Para poder salir del país, el progenitor o tutor que viaje solo con el menor que reside en la Argentina debe presentar a las autoridades argentinas un permiso legalizado en idioma español (Autorización de viaje) del progenitor que no está viajando. De este modo, cualquiera de los padres podrá firmar una “autorización” para que viaje con el otro progenitor en caso de emergencia. El escribano en Argentina podrá redactar la autorización de viaje. Si esta autorización notarizada se realiza en los Estados Unidos, las autoridades argentinas solicitarán que el documento sea apostillado en los Estados Unidos. Visite el siguiente enlace para más información sobre las apostillas aquí: Apostille Requirements (travel.state.gov).

 

Copias Certificadas, Reemplazo o Enmiendas de CRBAs

La Embajada no puede otorgar duplicados, reemplazo ni enmiendas de CRBAs. Para este tipo de servicios deberá consultar con el Departamento de Estado, visite su sitio de internet.

 

¿Cómo puede adquirir la ciudadanía estadounidense mi hijo adoptado o en caso de que yo no cumpla con los requisitos para transmitir ciudadanía a un hijo biológico?

Si no transmite ciudadanía a su hijo nacido en el extranjero ya sea porque es adoptado o usted no cumple con los requisitos necesarios para transmitir ciudadanía estadounidense, su hijo/a podría adquirir la ciudadanía a través de la ley Child Citizenship Act 2000. En este caso no adquieren la ciudadanía estadounidense al momento de nacer.

El hijo/a puede solicitar un certificado de ciudadanía a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) bajo la Sección 322 de la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INA) y prestar juramento de naturalización para completar la adquisición de la misma.