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Nacimiento

AVISO IMPORTANTE

Considere que los aranceles no son reembolsables.

8 minutos

El Certificado de Nacimiento Consular (CRBA) es un documento oficial que certifica la adquisición de ciudadanía estadounidense al momento del nacimiento y se otorga a un menor nacido en el extranjero de uno o dos progenitores estadounidenses. Si usted es ciudadano estadounidense y el nacimiento de su hijo ocurre en el extranjero, puede documentarlo con un CRBA.

Lea atentamente la siguiente información a fin de determinar si cumple con los requisitos para obtener el Certificado de Nacimiento Consular (CRBA) y así comenzar el proceso. Recomendamos registrar el nacimiento de un menor a la mayor brevedad posible después de su nacimiento. Una vez cumplidos los 18 años, ya no se emite un Certificado de Nacimiento Consular; no obstante, podría ser documentado como ciudadano estadounidense y solicitar únicamente un pasaporte.

 

DETERMINE SI CUMPLE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CIUDADANÍA ESTADOUNIDENSE

El menor tiene derecho a solicitar la ciudadanía estadounidense si cumple al menos UNO de los requisitos indicados a continuación, siempre con anterioridad a su nacimiento:

1. Menor nacido en el extranjero, ambos progenitores estadounidenses

AMBOS progenitores son estadounidenses. Al menos uno de los progenitores ha residido en los Estados Unidos antes del nacimiento y tiene un vínculo biológico o gestacional con el menor.

2. Menor nacido en el extranjero, un progenitor estadounidense

a. UNO de los progenitores es estadounidense: los progenitores están CASADOS al momento del nacimiento; el progenitor estadounidense ha estado físicamente en Estados Unidos un total de al menos 5 años, 2 de los cuales deben haber sido después de los 14 años de edad; y uno de los progenitores tiene un vínculo biológico o gestacional con el menor.

b. El PADRE es estadounidense: el padre es SOLTERO; debe demostrar presencia física en los Estados Unidos durante al menos 5 años, 2 de los cuales deben haber sido después de los 14 años de edad. En este caso, debe demostrar su vínculo biológico con el menor y firmar una declaración jurada en la que se compromete a proporcionar alimentos hasta que cumpla los 18 años.

c. La MADRE es estadounidense: la madre es SOLTERA, el menor ha nacido el 11 de junio de 2017 o con anterioridad a aquella fecha; debe demostrar presencia física en los Estados Unidos durante al menos 365 días consecutivos (sin interrupción) antes del nacimiento. Debe demostrar el vínculo biológico o gestacional con el menor.

d. La MADRE es estadounidense: la madre es SOLTERA, el menor ha nacido después del 11 de junio de 2017; debe demostrar presencia física en los Estados Unidos por un período de al menos 5 años, 2 de los cuales deben haber sido después de los 14 años de edad. Debe demostrar el vínculo biológico o gestacional con el menor.

e. UNO de los progenitores es estadounidense, el menor ha nacido entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986: el/la progenitor/a estadounidense debe demostrar presencia física en los Estados Unidos por un período de al menos 10 años, de los cuales 5 años tienen que haber transcurrido después de los 14 años de edad.

 

IMPORTANTE: ¡NUEVO PROCESO DE SOLICITUD ELECTRÓNICA!

Al completar el Certificado de Nacimiento Consular Electrónico (eCRBA), procesaremos su solicitud más rápidamente.

Deberá responder a todas las preguntas para aplicar mediante eCRBA:

  1. ¿El menor nació en Argentina?
  2. ¿El aplicante es menor de 18 años?
  3. ¿Al menos uno de los progenitores era ciudadano estadounidense al momento del nacimiento?
  4. El/La progenitor/a que presenta la solicitud, ¿tiene un vínculo biológico o gestacional con el menor?

Si responde “SI” a todas las preguntas anteriores, por favor, verifique las instrucciones de eCRBA.

Si responde “NO” a alguna de las preguntas anteriores, deberá enviar un correo electrónico a BuenosAires-ACS@state.gov para recibir instrucciones específicas según su caso particular.

 

Los progenitores y el menor deben estar presentes el día de la entrevista en la Embajada. Tenga en cuenta que, una vez aprobado, el trámite tiene una duración aproximada de 15 a 20 días hábiles. Considere planificar su viaje de acuerdo con estos plazos.