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Empleo
45 minutos

Cada año fiscal (1 de octubre – 30 de septiembre), aproximadamente 140.000 visas de inmigrante a través del empleo se emiten para solicitantes calificados bajo las estipulaciones de la Ley de Inmigración de EE.UU. Las visas de inmigrante a través del empleo están divididas en cinco categorías de preferencia. Ciertos cónyuges e hijos pueden acompañar o seguir a los inmigrantes a través del empleo.

¿Soy elegible?

Para ser considerado para una visa de inmigrante bajo algunas de las categorías a través del empleo que son descriptas a continuación, el empleador o agencia prospectiva del solicitante debe primero obtener la aprobación de certificado de trabajo del Departamento del Trabajo (en inglés). Una vez que se recibe (si requerido), el empleador luego presenta una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS por sus siglas en inglés) para la categoría apropiada de preferencia a través del empleo. (Nota: Las personas con habilidades extraordinarias en la categoría de empleo de primera preferencia pueden presentar sus propias peticiones). Cuando usted presenta la Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, vea las instrucciones detalladas de los formularios, al igual que la información detallada sobre requisitos en el sitio web de Trabajadores Permanentes del USCIS.

Categorías

Primera Preferencia de Empleo (E1): Trabajadores con Prioridad

Un solicitante de primera preferencia debe ser el beneficiario de un Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, aprobado y debe presentarlo ante el USCIS. El certificado de trabajo no se requiere para los subgrupos de Trabajador con Prioridad. Los Trabajadores con Prioridad reciben 28.6 por ciento del límite global anual de las visas de inmigrante a través del empleo.

Hay tres subgrupos dentro de esta categoría:

  • Personas con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o deportes. Los solicitantes en esta categoría deben tener documentación que muestra la aclamación nacional o internacional y reconocimiento en sus campos de experiencia. Tales solicitantes no tienen ofertas de trabajo específico, siempre y cuando ellos estén entrando a EE.UU. para continuar trabajando en sus campos en los cuales tienen habilidades específicas. Tales solicitantes pueden presentar su propia Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, al USCIS.
  • Profesores e investigadores destacados con al menos tres años de experiencia en enseñanza o investigación, quienes son reconocidos a nivel internacional. Los solicitantes en esta categoría deben venir a EE.UU. para obtener empleo permanente, profesor titular, o una posición de investigación comparable en una universidad u otra institución de educación avanzada. El posible empleador debe proporcionar la oferta de trabajo y presentar una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, al USCIS.
  • Managers o ejecutivos multinacionales quienes han sido empleados por al menos uno de los tres años previos por la filial en el extranjero, filial matriz, subsidiaria, o rama del empleador de EE.UU. El empleo del solicitante fuera de EE.UU. debe haber estado en una posición de manager o ejecutivo, y el solicitante debe volver a una posición de manager o ejecutivo. El posible empleador debe proporcionar una oferta de trabajo y presentar una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, al USCIS.

Segunda Preferencia de Trabajo (E2): Profesionales con Títulos Avanzados y Personas con Habilidades Excepcionales

Un solicitante de segunda preferencia debe tener generalmente un certificado de trabajo aprobado por el Departamento del Trabajo (en inglés). Una oferta de trabajo se requiere y el empleador de EE.UU. debe presentar una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, en nombre del solicitante. Los solicitantes pueden solicitar una exención, conocida como Exención de Interés Nacional, de la oferta de trabajo y certificado de trabajo si la exención es de interés nacional. En este caso, el solicitante puede solicitar el mismo al presentar la Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, junto a la evidencia de interés nacional. Los profesionales que tienen títulos de educación avanzada y las personas de habilidad excepcional reciben 28.6 por ciento del límite a nivel mundial anual de visas de inmigrante a través del empleo, más cualquier visa de la categoría de primera preferencia de empleo sin usar.

Hay dos subgrupos dentro de esta categoría:

  • Profesionales que tienen título de educación avanzada (más allá del bachillerato), o un título de bachiller y al menos cinco años de experiencia en la profesión.
  • Personas con habilidad excepcional en las ciencias, artes o negocios. Una habilidad excepcional significa tener un título de especialidad considerablemente más importante que lo que se encuentra ordinariamente en las ciencias, artes y negocios.

Tercera Preferencia de Trabajo (E3)

Trabajadores con Habilidades, Profesionales y Trabajadores sin Habilidades (otros trabajadores)

Un solicitante de tercera preferencia debe tener un Formulario I-140, Petición de Inmigrante de Trabajador Extranjero, aprobado y presentado por el posible empleador. Dichos trabajadores generalmente necesitan certificados de trabajo aprobados por el Departamento del Trabajo (en inglés). Los trabajadores con habilidades, profesionales y trabajadores sin habilidades (otros trabajadores) reciben 28.6 del límite global anual de las visas de inmigrante a través del empleo, más las visas que no son usadas de las categorías de Primera Preferencia y Segunda Preferencia de Empleo.

Hay tres subgrupos dentro de esta categoría:

  • Trabajadores con habilidades son aquellas personas cuyo trabajo requiere un mínimo de 2 años de entrenamiento o experiencia de trabajo que no es temporario ni por temporada.
  • Profesionales son miembros de profesiones cuyo trabajo requiere al menos un título de bachiller de una universidad de EE.UU. o colegio o título extranjero equivalente.
  • Trabajadores sin habilidades (otros trabajadores) son personas capaces de llenar posiciones que requieren menos de dos años de entrenamiento o experiencia que no son temporarios o por temporada.

Cuarta Preferencia de Trabajo (E4): Ciertos Inmigrantes Especiales

  • Un solicitante de cuarta preferencia debe ser el beneficiario de un Formulario I-360, Petición para Ameriasiático, Viuda(o) o Inmigrante Especial, aprobado con la exención de Ciertos Empleados o Empleados Anteriores del gobierno de EE.UU. en el extranjero (vea el número 3 a continuación). El certificado de trabajo no es necesario para cualquiera de los subgrupos de Ciertos Inmigrantes Especiales. Los inmigrantes especiales reciben 7.1 por ciento del límite global anual de las visas de inmigrante a través del empleo.

    Hay varios subgrupos dentro de esta categoría:

    • Locutores/Presentadores en EE.UU. empleados por la Agencia de Radiodifusión Internacional del Consejo de Gobernadores de Radiodifusión o beneficiario de dicha organización
    • Ministros de Religión
    • Ciertos Empleados o Empleados Anteriores del gobierno de EE.UU. en el extranjero – Debe usar el Formulario DS-1884, Petición para Clasificar Inmigrantes Especiales Bajo INA 203 (b) (4) Como un Empleado o Empleado Anterior del gobierno de EE.UU. en el extranjero (PDF 38KB en inglés)
    • Ciertos Empleados Anteriores de la Compañía del Canal de Panamá o gobierno de la zona del canal
    • Ciertos Empleados Anteriores del gobierno de EE.UU. en la zona del canal de Panamá
    • Ciertos Empleados Anteriores de la Compañía del Canal de Panamá o el gobierno de la zona del canal el 1 de abril, 1979
    • Interpretes/Traductores Iraníes y Afganos quienes han trabajado directamente con las fuerzas armadas de Estados Unidos o bajo la autoridad del Jefe de Misión como traductor/interprete por un periodo de al menos 12 meses y cumplen los requisitos. Esta clasificación tienen un límite numérico anual de 50 visas. Vea Visas para Inmigrantes Especiales para Traductores/Interpretes iraquíes y afganos para más información.
    • Los nacionales de Irak y Afganistan quienes proporcionaron servicios leales y valiosos mientras empleados por o en nombre del gobierno de Estados Unidos en Irak por no menos de un año en o después del 20 de marzo, 2003 y antes del 30 de septiembre, 2013, o en Afganistán por no menos de un año después del 7 de octubre, 2001, y han sufrido amenazas continuas como consecuencia de su empleo. Vea Visas de Inmigrante Especial para Iraquíes – Trabajo para/en nombre del gobierno de EE.UU. y Afganos – Trabajo para/en nombre del gobierno de EE.UU. para más información.
    • Ciertos Graduados Médicos Extranjeros (Ajustes solamente)
    • Ciertos empleados retirados de organizaciones internacionales
    • Ciertos hijas e hijos solteros de empleados de organizaciones internacionales
    • Ciertos cónyuges sobrevivientes de empleados fallecidos de organizaciones internacionales
    • Inmigrantes Especiales Juveniles (sin familiares dependientes; ajustes solamente)
    • Personas reclutadas fuera de Estados Unidos quienes sirvieron o están registrados para servir en las Fuerzas Armadas de EE.UU.
    • Ciertos civiles retirados de OTAN-6
    • Ciertas hijas e hijos solteros de civiles de la OTAN-6
    • Ciertos cónyuges sobrevivientes de empleados civiles fallecidos de la OTAN-6
    • Personas quienes son beneficiarios de solicitudes o solicitudes de certificados de trabajo presentados antes del 11 de septiembre, 2001, si la solicitud fue declarada invalida debido al ataque terrorista del 11 de septiembre, 2001.
    • Ciertos trabajadores religiosos

Quinta Preferencia de Trabajo (E5): Inversores Inmigrante

Las categorías de visa de inmigrante inversor son por inversión de capital por los inversores extranjeros en nuevos negocios comerciales en Estados Unidos que estimulan la creación de trabajos. Seleccione Visas de Inmigrante Inversor (en inglés) para informarse más sobre esta categoría a través del empleo.

Como solicitar la visa

Todo aquel inmigrante que planea solicitar la visa de inmigrante en base a un empleo en los Estados Unidos, debe obtener una petición, aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidas (USCIS), presentada por su potencial empleador.

Si se requiere una certificación laboral, el empleador deberá obtenerla  primero y luego presentar el formulario I-140, petición para un potencial empleado inmigrante, al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

Una vez que USCIS aprueba la petición, le enviará al peticionario la notificación de la aprobación- formulario I-797 (Notice of approval – formulario I-797). USCIS también enviará la petición aprobada al Centro Nacional de Visas (National Visa Center). Para obtener mayor información sobre el procesamiento en el NVC, por favor presione aquí. (PDF 213 KB)

Notificación importante: las leyes de los Estados Unidos limitan el número de visas disponibles cada año. Esto significa que  aunque su solicitud haya sido aprobada por USCIS, puede no obtener su visa de manera inmediata. En algunos casos, varios años pueden pasar entre la fecha de aprobación de su petición para la visa de inmigrante y la fecha en que su visa es aprobada y emitida. Las visas de inmigrante son aprobadas por el orden cronológico en que la petición fue presentada, y la fecha de presentación de la petición se convierte en la fecha de prioridad del solicitante.

Las visas de inmigrante no pueden ser aprobadas hasta que se alcance la fecha de prioridad del solicitante. USCIS enviará la petición de visa de inmigrante aprobada al Centro Nacional de Visas (NVC) donde permanecerá hasta que se alcance su fecha de prioridad. Usted NO necesita contactar al Centro Nacional de Visas. Ellos lo/ la contactarán con el paquete de instrucciones para los solicitantes de visa de inmigrante.

Petition

Todo aquel inmigrante que planea solicitar la visa de inmigrante en base a un empleo en los Estados Unidos, debe obtener una petición, aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidas (USCIS), presentada por su potencial empleador.

Si se requiere una certificación laboral, el empleador deberá obtenerla  primero y luego presentar el formulario I-140, petición para un potencial empleado inmigrante, al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

Una vez que USCIS aprueba la petición, le enviará al peticionario la notificación de la aprobación- formulario I-797 (Notice of approval – formulario I-797). USCIS también enviará la petición aprobada al Centro Nacional de Visas (National Visa Center). Para obtener mayor información sobre el procesamiento en el NVC, por favor presione aquí. (PDF 213 KB)

Notificación importante: las leyes de los Estados Unidos limitan el número de visas disponibles cada año. Esto significa que  aunque su solicitud haya sido aprobada por USCIS, puede no obtener su visa de manera inmediata. En algunos casos, varios años pueden pasar entre la fecha de aprobación de su petición para la visa de inmigrante y la fecha en que su visa es aprobada y emitida. Las visas de inmigrante son aprobadas por el orden cronológico en que la petición fue presentada  hasta que se alcanza el límite numérico de la categoría. La fecha de presentación de la petición se convierte en la fecha de prioridad del solicitante.

Las visas de inmigrante no pueden ser aprobadas hasta que se alcance la fecha de prioridad del solicitante. Verifique las fechas de prioridad en el Boletín Informativo de VisasUSCIS enviará la petición de visa de inmigrante aprobada al Centro Nacional de Visas (NVC) donde permanecerá hasta que se alcance su fecha de prioridad. Usted NO necesita contactar al Centro Nacional de Visas. Ellos lo/ la contactarán con el paquete de instrucciones para los solicitantes de visa de inmigrante.

Reúna los documentos

Una vez que haya recibido notification que la petición fue aprobada, el solicitante de la visa debe seguir las instrucciones referidas a los aranceles de la visa y la documentación necesaria para la solicitud de visa.

Si usted ha presentado una solicitud de visa de inmigrante con USCIS y su caso fue enviado al Centro Nacional de Visas (NVC):

Por favor presione aquí para obtener instrucciones especificas. (PDF 213 KB)

Programe la entrevista de visa

Las entrevistas para solicitar la visa de inmigrante son con cita. Todo aquel que solicite una visa de inmigrante o una visa K debe hacerlo en persona: el solicitante principal y familiares incluidos en el caso o derivados. Los peticionarios no están obligados a presentarse en la entrevista de la visa; de todas maneras, son bienvenidos si lo desean.

Las entrevistas de visas se realizan los días lunes y jueves por la mañana, con la excepción de los feriados americanos y argentinos. Intentamos procesar las solicitudes lo mas pronto y eficientemente posible, pero por favor, planee una espera de aproximadamente 2-3 hs. Tenga en cuenta también que su caso puede demorarse mas si la documentación no está completa. Por favor, no compre su ticket de vuelo ni haga planes de viaje a los Estados Unidos sin la confirmación de que su visa ha sido aprobada.

Si usted no puede asistir a su entrevista, por favor, contáctenos enviando un correo electrónico a Buenosaires-IV@state.gov. La reprogramación de la cita puede provocar una demora en el procesamiento de su caso.  Trate de re-programar su cita solo si es estrictamente necesario.

El Examen Medico

La ley de Inmigración y nacionalidad (INA) requiere que todos los solicitantes de visas de inmigrante  y algunos solicitantes de visa de no inmigrante (incluyendo solicitantes de visa de novio K), sin importar la edad, se realicen un examen médico antes de recibir la visa. El examen médico tiene validez de 6 meses, a menos que exista una condición médica especial en cuyo caso se limitará la validez. Por favor presione AQUÍ (PDF 1,6MB) para obtener información detallada.

No podemos aceptar resultados de exámenes médicos de otras fuentes.

El arancel para el examen médico, que es abonado en pesos, es adicional a los aranceles que se abonan directamente al gobierno de los Estados Unidos.

La entrevista de la solicitud de visa y la decision

  • Por favor no arribe más de quince minutos antes del horario de su entrevista de visa.
  • Sólo se les permitirá el ingreso a la Embajada a los solicitantes de visa, los padres del menor que está solicitando la visa, y aquellas personas que asistan a una persona mayor o con alguna discapacidad.
  • Para ingresar a la Embajada, todas las personas deben pasar por el chequeo de seguridad. Por favor tenga en cuenta que hay ciertos objetos cuyo ingreso a la Embajada está prohibido. Preséntese con lo mínimo e indispensable que sea útil para su entrevista. Para evitar largas demoras por la inspección obligatoria en Seguridad, evite traer aparatos electrónicos (teléfonos celulares, calculadores, baterías, pen drives, cargadores, palms), líquidos (desodorantes, perfumes, encendedores) ya que no podrá ingresar con ellos, debiendo dejarlos en el sector de ingreso. La Embajada no se responsabiliza en caso de que algo sucediese con los mismos. Cualquier elemento metálico (monedas sueltas o en los bolsillos, clips, hebillas de cinturones, llaves, etc.) hará sonar el detector de metales. Evítelos o téngalos a la mano para entregárselos al guardia durante la inspección. No se le permitirá el ingreso a la Embajada a cualquier persona que se niegue a cumplir con el proceso de chequeo de Seguridad.
  • Una vez que haya ingresado a la Embajada, le será entregado un ticket con un número. Por favor, espere hasta que lo llamen por su número de ticket y siga las instrucciones.
  • Luego de haber entregado los documentos, será entrevistado por un funcionario consular.
  • Si todos los documentos requeridos se encuentran en orden, y el funcionario que lo entrevista está conforme y considera que el beneficiario reúne los requisitos para la visa de inmigrante, la misma será aprobada y usted la recibirá dentro de una semana. Si no, se le indicará cómo proseguir con su caso.

Por favor, tenga en cuenta que si su visa es aprobada, se le pedirá que se registre para poder recibir su pasaporte y paquete de visa de inmigrante aqui. Por favor imprima una copia de la registracion y preséntela el dia de la entrevista de la solicitud de la visa.

Si el funcionario consular determina que es inelegible para la visa, se le entregará una carta de rechazo de visa que explicará la razón específica por la cual fue encontrado inelegible para la misma. Si existe un “perdón” (waiver) disponible para su inelegibilidad, se le darán las instrucciones específicas para solicitarlo. No todas las inelegibilidades tienen la opción de solicitar un “perdón” (waiver).

En algunas circunstancias, las personas que han sido encontradas inelegibles para una visa de inmigrante bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) podrían calificar para solicitar un “waiver”  (perdón/ exención) por la inelegibilidad.  Si el Oficial Consular determina que un solicitante es inelegible para una visa, el solicitante puede solicitar un “waiver” por la inelegibilidad al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que tiene jurisdicción para la adjudicación de todas las solicitudes de “waiver”.

Para mayor información, por favor visite la página web de USCIS con información sobre el formulario I-212 y el formulario I-601 para solicitar el “waiver”.

Si se requiere un procesamiento administrativo adicional para su trámite de visa, dicho procesamiento puede retrasar la decisión final de su caso. Por lo tanto, el funcionario consular le proporcionará una carta con las instrucciones sobre como continuar.

Dónde presentar la solicitud

La dirección de presentación depende de si usted está presentando el Formulario I-140 por sí solo o con otro formulario. Vea nuestras Direcciones para la Presentación del Formulario I-140  para que obtenga instrucciones acerca de dónde enviar su formulario.

Instrucciones especiales

  • Si pesenta su solicitud en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS:
  •  Para asegurarse de que su Formulario I-140 sea aceptado para su procesamiento:
  • Pague el arancel correcto
  • Firme el formulario
  • Complete el formulario de forma certera, particularmente en estas áreas:’
  • Parte 1 – Nombre familiar o nombre de compañía/organización
  • Parte 1 – Dirección
  • Parte 1 – Número de identificación de impuestos del Servicio de Rentas Internas Federal (IRS, por sus siglas en inglés) o número de Seguro Social (no aplica a peticiones tipo 1.a.(Extranjero de Habilidades extraordinarias) o 1.i. (Exención por Interés Nacional)
  • Part 2 – Tipo de petición
  • Part 3 – Fecha de nacimiento
  • Provea la evidencia requerida en las instrucciones del formulario.

Entrevista de Visa

Una vez que el NVC determina que el expediente está completo con todos los documentos requeridos, programan la cita asignada. El NVC luego envía el expediente, que contienen la petición del candidato y los documentos mencionados anteriormente, a la Embajada o Consulado de EE.UU. donde el solicitante será entrevistado por la visa. El solicitante, abogado y/o representante según corresponda, recibirá el correo electrónico de cita, o carta (si el correo electrónico no está disponible), detallando la fecha y horario de la entrevista de la solicitud de la visa de inmigrante, junto a las instrucciones de la cita (PDF 1,8MB) incluyendo la guía para someterse al examen médico.

Cada solicitante debería traer un pasaporte válido a la entrevista, al igual que otros documentos mencionados anteriormente que no haya proporcionado el NVC. Un oficial consular entrevistará al solicitante, y el mismo determinará si el solicitante es elegible para recibir una visa de inmigrante de acuerdo con la ley de EE.UU. El escaneo de huella digital, sin uso de tinta, se realizará el día de la entrevista. Generalmente, un solicitante recibe documentos civiles originales y traducciones originales en el momento de la entrevista.

 

Aranceles de Visa

Para obtener información sobre los distintos aranceles, tenga a bien presionar aqui.

El estado del caso

Si usted ya ha iniciado un trámite de petición de visa de inmigrante con USCIS, puede preguntar acerca del estatus de su caso directamente en http://www.uscis.gov

Si su caso está aprobado y corriente para procesarse, recibirá una notificación del National Visa Center sobre los documentos requeridos para la solicitud de visa y sobre la cita programada en la Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires.

Si tiene preguntas que no han sido respondidas en esta página, puede enviarnos un correo electrónico a Buenosaires-IV@state.gov Sin embargo, dada la gran cantidad de emails recibidos diariamente, nos limitamos a contestar  únicamente aquellas preguntas cuyas respuestas no se encuentran en la página web.