Un residente legal permanente (LPR), también conocido como titular de una tarjeta de residente, es un extranjero que se le ha concedido el privilegio de vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Un LPR mantendrá su estado siempre y cuando mantenga un domicilio de buena fe en los Estados Unidos y no permanezca fuera del país durante más de un año.
La Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires presta servicios a los Residentes Legales Permanentes en situaciones específicas.
BOARDING FOIL POR GREEN CARD ROBADA/EXTRAVIDA
A fin de abordar el vuelo a los Estados Unidos, todo Residente Legal Permanente (LPR) de los Estados Unidos debe presentar en el momento de hacer el check-in, la “Tarjeta Verde“(Green Card) válida del pasajero u otro documento del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a fin de demostrar que el pasajero es actualmente Residente Legal Permanente (LPR) de los Estados Unidos.
Si su Green Card fue robada, destruida, mutilada o la ha perdido, puede solicitar un “boarding foil” a fin de poder abordar su vuelo a los Estados Unidos. Para obtener mayor información al respecto, tenga a bien presionar aquí (PDF 1263KB).
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Es posible reembolsar el arancel del formulario I-131A de USCIS? El arancel del formulario I-131 únicamente puede reembolsarse en el caso de ser un error del gobierno de los Estados Unidos. USCIS no procesará un reembolso si un solicitante luego determina que no era necesario el “boarding foil”. Por favor contacte oficina regional de USCIS para mayor información al respecto.
- ¿Qué clase de evidencia pueden presentar en el aeropuerto los Residentes Legales Permanentes (LPR), para no tener que solicitar un “boarding foil”? Para ingresar a los Estados Unidos, un “LPR” puede presentar al menos uno de los siguientes documentos en lugar de un “boarding foil”:
- Una tarjeta de residencia permanente vencida que fue emitida con una validez de 10 años, o
- Una tarjeta de residencia permanente válida (emitida con una validez de 2 años), y la notificación de Acción I-797, indicando que se ha extendido el estado, o
- Órdenes del gobierno de los Estados Unidos (civil o militar) indicando que el tiempo transcurrido afuera de los Estados Unidos fue debido a asuntos oficiales del gobierno. Estas personas deben consultar con su aerolínea antes de completar el formulario I-131A y de abonar el arancel.
- ¿Dónde puedo obtener mi número de residente A u obtener mayor información al respecto? Por favor, consulte con la oficina regional de USCIS mas cercana.
RESIDENTE DE RETORNO (VISA SB-1)
Los Residentes Permanentes que han estado fuera de los Estados Unidos por más de un año y no obtuvieron un permiso de entrada por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, se les presume haber abandonado su Residencia Permanente. Sin embargo en ocasiones pueden calificar para obtener una visa de inmigrante bajo el estatus de Residente de Retorno.
Para calificar como residente que regresa, usted deberá probar que su intención no era renunciar a su residencia permanente, al momento de viajar fuera de los Estados Unidos y; que el regreso a los Estados Unidos no se pudo hacer en el tiempo requerido, por razones de fuerza mayor por las cuales usted no es responsable.
Analice muy bien su caso antes de realizar la solicitud, ya que de no cumplir/probar los factores antes mencionados, el arancel del tramite no serán reembolsables. Para instrucciones por favor descargue el Instructivo Residente de retorno (PDF 94KB). Si una persona califica como residente de retorno, la persona puede regresar a los EE.UU. bajo la misma condición o estatus que tenía cuando salió de los EE.UU. Cuanto más tiempo una persona está fuera de los EE.UU., más difícil es cumplir con los requisitos de residente de retorno.
Si usted no califica para solicitar como residente de retorno, pero le gustaría convertirse en LPR nuevamente, usted puede solicitar otra visa de inmigrante, siempre y cuando califique bajo cualquiera de las otras clases de Visas de Inmigrante. Presione AQUÍ para obtener mayor información sobre las diferentes clasificaciones de visas de Inmigrante.
Sin embargo, si su intención es viajar a los EE.UU. por turismo/negocios, pero no para residir de forma permanente, puede solicitar una visa de no inmigrante.
ABANDONO DEL ESTATUS DE RESIDENTE LEGAL PERMANENTE
Puede renunciar a su estatus de residente legal permanente enviándola al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) utilizando el formulario I-407 .
Tenga en cuenta que la sección consular ya no acepta el formulario I-407, debe enviar el formulario directamente al USCIS de acuerdo a las instrucciones del formulario.
Nota: El abandono de su estatus de residente no garantiza que reciba de forma automática una visa de no inmigrante.