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Visas de tripulantes y tránsito (C1/D)
3 minutos

Las visas de tránsito (C) pueden ser otorgadas a personas que viajan en tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos en ruta  hacia otro país, con pocas excepciones. Encuentre la información completa sobre visas de tránsito en  https://ais.usvisa-info.com/es-ar/niv/information/visa_categories  y en idioma inglés en  https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/other-visa-categories/transit.html

Las visas de tripulante (D) pueden ser otorgadas a personas que trabajan a bordo de embarcaciones comerciales o aerolíneas internacionales en los Estados Unidos, brindando los  servicios necesarios para las operaciones de rutina  y con la intención de partir desde los Estados Unidos en la misma embarcación o en cualquier otra embarcación dentro de los 29 días.  Si viaja a los Estados Unidos para incorporarse a la embarcación en la que trabajará, además de una visa de tripulante (D), también necesitará una visa de tránsito (C-1) o una combinación de visa C1/D

Información disponible en https://ais.usvisa-info.com/es-ar/niv/information/visa_categories y también en idioma inglés en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/other-visa-categories/crewmember-visa.html