La Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires es responsable de proporcionar servicios de visa para aquellos que buscan viajar a los Estados Unidos por turismo, negocios, estudio, tratamiento médico, trabajo u otros propósitos de viaje temporales.
Por favor visite el sitio web del Servicio de Información de Visas para información completa sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante, incluyendo el directorio de categorías de visas.
La Secciٚón Consular no puede responder preguntas sobre visas enviadas por correo electrónico o telefónicamente. Por favor tómese el tiempo para leer la información completa en nuestro sitio web y en el sitio web del servicio de información de visas. Si la respuesta a su pregunta se encuentra en alguno de los sitios, no podremos proporcionarle una respuesta adicional.
¿Cómo solicitar una visa?
Completar el DS-160 en línea es fácil y no requiere la ayuda de un tercero. Simplemente haga clic en este enlace: https://ceac.state.gov/genniv/
Para obtener información específica sobre cómo solicitar una visa (documentos requeridos, aranceles, programación de una cita y servicios de entrega), visite https://ais.usvisa-info.com/es-ar/niv/information/niv
Renovaciones de visa, presentación personal y requisitos para la entrevista
Para obtener información sobre la renovación de visas, e información adicional sobre la presentación personal y los requisitos de la entrevista, haga clic en https://ais.usvisa-info.com/es-ar/niv/information/faqs
Cita de emergencia
Siga este enlace https://ais.usvisa-info.com/es-ar/niv/information/faqs para obtener información sobre adelantos de citas.
Visitando la Embajada – Política de seguridad y acceso
Ubicación de la Embajada
La Embajada de los Estados Unidos en la República Argentina está ubicada en la Avenida Colombia 4300, en el barrio de Palermo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
la Sección consular de la Embajada de los Estados Unidos permanece abierta los días hábiles, except feriados argentinos y estadounidenses y días administrativos consulares.
El ingreso a la Sección Consular es únicamente con cita. Las siguientes personas podrán ingresar con el solicitante de visa:
- padres o tutores legales acompañando a niños menores de 18 años
- intérpretes de solicitantes que no hablan inglés ni español
- asistentes de personas con alguna discapacidad
- empleadores de solicitantes de visas para empleados domésticos ( en el caso que el Oficial Consular lo requiera)
Seguridad
Toda persona que visite la Embajada deberá acceder a una revisión de seguridad antes de entrar a la Sección Consular con sus pertenencias.
No se le permitirá el ingreso a la Embajada con los siguientes artículos:
- armas o cualquier elemento que pueda ser usado como arma como por ejemplo: navajas, limas metálicas, corta uñas, tijeras, etc.
- dispositivos electrónicos (teléfonos celulares, cámaras, laptops, tablets, USB, cables, controles remotos, llaveros con control remoto, relojes de tipo Smart o cualquier otro equipo electrónico) con excepción de audífonos.
- alimentos líquidos y/o elementos inflamables como, por ejemplo: gaseosas, colonias, encendedores, fósforos, etc.
- drogas, estupefacientes o cualquier sustancia ilegal, así como medicinas para las cuales no tenga prescripción médica.
Proceso administrativo
Algunas solicitudes de visa pueden requerir un proceso administrativo adicional, el cual podría incrementar el tiempo requerido para procesar la solicitud, luego de la entrevista con el oficial consular. Se le informará a los solicitantes en el caso que se necesite un proceso adicional o sufra una demora.
La mayoría de procesos administrativos son resueltos dentro de 60 días después de la entrevista, pero el tiempo de duración específico dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.
Se recomienda a los solicitantes de visa empezar su proceso de solicitud con bastante anticipación y no confirmar los planes de viaje o comprar pasajes no reembolsables hasta haber recibido el pasaporte con la visa.
Si su caso ha sido demorado hace más de 30 días, le entregaron una hoja verde (caso demorado/221g) y necesita consultar por el estado de su caso, deberá seguir las indicaciones del formulario de contacto en esta misma página.
Si su caso:
- Ha sido demorado hace más de 10 días hábiles desde el procesamiento, le entregaron una carta verde (caso demorado/221g) o lo han notificado de la demora por escrito o telefónicamente, habiendo pasado un tiempo prudencial y necesita consultar el estado del mismo.
- Ó, ha demorado más de 10 días hábiles desde el procesamiento consular, y verifica el estado de su caso como, “no status”, “application received” o como rechazado.
Utilice el formulario de contacto del sitio web para que podamos verificar el estado de su caso. Utilice la opción “Mi pregunta se refiere a visas de no inmigrante y no está incluida en su página web”
Visas diplomáticas y oficiales
Esta categoría de visas es para miembros acreditados de misiones diplomáticas, empleados de organismos internacionales, sus familiares directos y sus empleados domésticos.
Diplomáticos
Para poder obtener una visa A, el solicitante debe viajar a los Estados Unidos representando a su gobierno nacional para realizar únicamente actividades oficiales para ese gobierno.
IMPORTANTE: Aquellos funcionarios que viajan en representación de su gobierno provincial, no califican dentro de la categoría de visas A; por lo tanto, deberán solicitar una visa B1/B2.
Organismos internacionales
Para poder solicitar una visa G, el solicitante (miembro del gobierno o de un organismo internacional) debe viajar a Estados Unidos con el propósito de desempeñar tareas oficiales ante el organismo internacional.
Para mayor información, ingrese aquí
Pasos a seguir:
- Complete el formulario DS-160
- Envíe la siguiente información vía e-mail a la Oficina de Visas Oficiales para solicitar su cita en la cual presentará la documentación requerida: BNS-officialvisas@state.gov
- Nombre y apellido del aplicante principal (Cargo y Oficina)
- Nombre y apellido de dependientes, si los hubiere
- Motivo y fecha del viaje (deberá coincidir con nota diplomática)
- Tipo de visa que tramita
- Una vez que recibamos su e-mail, agendaremos su cita y, por la misma vía, le informaremos el día y horario en el cual deberá asistir a la Embajada.
Al momento de su cita, deberá presentar:
- Hoja de confirmación del formulario DS-160
- Pasaporte válido
- Foto reciente 5×5 con fondo blanco, cara despejada, sin anteojos
- Nota diplomática emitida por Cancillería/Embajada/Organismo Internacional que contenga la siguiente información: Nombre completo, fecha de nacimiento, nro de pasaporte; Cargo/Posición/Oficina; Viaje: propósito, lugar, fecha, duración, breve descripción de tareas en EE.UU.; Datos personales de los dependientes, si los hubiere
- Si aplica para una visa B1/B2, comprobante de pago del arancel de visado (si posee pasaporte diplomático, no deberá abonar)
- Si aplica para una visa de empleado doméstico, contrato laboral (en inglés y en español)
Información adicional
Quienes poseen pasaporte diplomático, están exentos de abonar el arancel de cualquier tipo de visa.
Aquellos que poseen pasaporte oficial, no deben abonar si solicitan una visa oficial. Por el contrario, si solicitan una visa no oficial, deben pagar el arancel de solicitud y el de reciprocidad, si corresponde.
Tipo de pasaporte | Tipo de visa | Arancel |
Diplomático | A o G | Sin arancel |
B1/B2 | Sin arancel | |
Oficial | A o G | Sin arancel |
B1/B2 | Arancelada* | |
Regular | A o G | Sin arancel |
B1/B2 | Arancelada* | |
*De acuerdo a la nacionalidad, puede haber un arancel adicional de reciprocidad. |
Visas de inversor (E)
IMPORTANTE: La Embajada implementa únicamente el ENVÍO ELECTRÓNICO de documentación para la solicitud y procesamiento de visas E1 y E-2. No se aceptarán envíos en papel o físicos y los mismos no serán evaluados, ni contactados.
La Embajada de Estados Unidos en Buenos Aires actualmente procesa solicitudes de visas E1 y E2 de solicitantes con nacionalidad argentina o con residencia en Argentina previa a la presentación de la documentación. Si desea presentar su solicitud y no reside en Argentina ni posee nacionalidad argentina, por favor contáctenos antes de hacerlo.
Las visas de Treaty Trader (E-1) y Treaty Investor (E-2) son para ciudadanos de países que mantienen tratados de comercio y navegación con EE. UU. Para calificar para una visa E-1, el solicitante debe ir a EE. UU. con la intención de manejar un negocio substancial principalmente entre EE. UU. y el país con el que mantiene un tratado en alguno de los rubros elegibles, incluyendo negocios de servicios o tecnología, o para trabajar para una empresa como ejecutivo, supervisor, o un empleado de habilidades esenciales. Para calificar para una visa E-2, el solicitante deber ir a EE. UU. con la intención de desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la cual el solicitante ha invertido una cantidad substancial de capital, o para trabajar en la empresa como ejecutivo, supervisor o empleado de habilidades esenciales.
Como solicitar una visa E en Argentina
- Revise nuestra guía de visas E y preguntas frecuentes: Guía de Visas E y Preguntas Frecuentes (PDF, 147 kb)
- Complete y envíe el formulario de aplicación DS-160 (uno por solicitante). Por favor, guarde una copia de su página de confirmación.
- Registre una cuenta de usuario y pague el arancel de visa para usted y todos los miembros acompañantes de su grupo familiar, siguiendo las instrucciones a continuación: Sitio Web de solicitud de citas.
- Complete y guarde el formulario DS-156E (no es requerido para los solicitantes dependientes del grupo familiar)
- Envíe por mail toda la documentación requerida para su solicitud. Por favor, revise con atención las siguientes páginas web para una lista detallada de los documentos requeridos y las instrucciones detallada para su solicitud:
- Una vez enviado su paquete con la documentación requerida, lo revisaremos para asegurarnos que este completo. En caso de que no lo este, nos contactaremos con usted. Si el paquete esta completo, nos contactaremos con usted para programar una entrevista. Por favor, espere hasta que tenga una respuesta de nuestro equipo de visas E de la Embajada de EE. UU. en Buenos Aires antes de cualquier consulta acerca del estado de su solicitud.
- En el día y horario de su entrevista, preséntese al consulado con la documentación requerida y una foto impresa de 5×5 de cada solicitante.
Procesamiento para integrantes de grupos
La Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires ha reanudado el procesamiento limitado de algunos grupos que cumplen con los siguientes requisitos:
- Grupos con visas basadas en petición (visas categorías P – O): Grupos de reconocidos atletas, artistas, músicos, bailarines, etc. que irán a los Estados Unidos a participar en algún evento artístico/deportivo.
- Equipos nacionales que viajen a los Estados Unidos representando a la Argentina.
Importante: Únicamente integrantes del grupo pueden participar de este programa. Familiares u otras personas que deseen viajar como acompañantes no serán aceptados y deberán solicitar citas individuales demostrando sus lazos mediante una entrevista individual con un funcionario consular.
Si alguno de los criterios mencionados arriba califica para su solicitud grupal, envíenos un correo electrónico a buenosairesgroups@state.gov
Visas de tripulantes y tránsito (C1/D)
Las visas de tránsito (C) pueden ser otorgadas a personas que viajan en tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos en ruta hacia otro país, con pocas excepciones. Encuentre la información completa sobre visas de tránsito en https://ais.usvisa-info.com/es-ar/niv/information/visa_categories y en idioma inglés en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/other-visa-categories/transit.html
Las visas de tripulante (D) pueden ser otorgadas a personas que trabajan a bordo de embarcaciones comerciales o aerolíneas internacionales en los Estados Unidos, brindando los servicios necesarios para las operaciones de rutina y con la intención de partir desde los Estados Unidos en la misma embarcación o en cualquier otra embarcación dentro de los 29 días. Si viaja a los Estados Unidos para incorporarse a la embarcación en la que trabajará, además de una visa de tripulante (D), también necesitará una visa de tránsito (C-1) o una combinación de visa C1/D
Información disponible en https://ais.usvisa-info.com/es-ar/niv/information/visa_categories y también en idioma inglés en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/other-visa-categories/crewmember-visa.html
Visas de empleados domésticos (B-1)
Las/los empleadas/os domésticas/os o personal que acompañan o acompañarán al empleador en los Estados Unidos son elegibles para la visa B1; aquellas que acompañan o acompañarán al empleador que es diplomático o funcionario extranjero son elegibles para las visas A-3 o G-3, dependiendo de la visa del empleador.
Esta categoría de personas incluye, de manera no taxativa, a: cocineras/os, mayordomos, choferes, empleadas de casas particulares, asistentes, niñeras, au pairs, jardineros.
Al momento de solicitar una visa, el solicitante deberá estar en condiciones de demostrar que recibirá un sueldo justo comparable al que se ofrece en el área de empleo en los Estados Unidos, y que el sueldo es suficiente para proporcionar su sustento económico y el de su(s) dependiente(s). Asimismo, el solicitante deberá presentar un contrato en inglés y otro en español, ambos firmados por el empleador y por el empleado, los cuales deberán incluir lo siguiente:
- Horas de trabajo;
- Garantía de que el empleado será recompensado en base al salario corriente mínimo o máximo estipulado en base al estado o región en que se encontrará trabajando. Toda deducción por alimento o alojamiento no puede ser mayor a lo que razonablemente y voluntariamente acordó el empleado;
- El empleado no aceptará otro trabajo mientras esté trabajando para el empleador; y
- El empleador conviene no retener el pasaporte del empleado.
- Importante: Por favor, ingrese en los enlaces mencionados en el párrafo anterior para determinar cual es mayor: El salario mínimo o el salario predominante (prevailing wage). Para ingresar en el sitio web de prevailing wage, haga lo siguiente:
- Seleccione el link resaltado que dice “prevailing wage”.
- Seleccione el estado que va a visitar de la lista desplegable y elija continuar.
- Cuando aparezca, seleccione el condado que va a visitar de la lista desplegable. En caso de no saber cual es el condado al que va, puede averiguarlo si busca la ciudad en Google (por ejemplo, buscar en Google “condado Miami, Florida”).
- En el siguiente espacio titulado “Enter a keyword or phrase” ingrese la descripción más cercana al tipo de trabajo de la persona (por ejemplo, “nanny” o “housekeeper”)
- Seleccione buscar.
- En la página siguiente, busque la profesión que más se adecúe en la lista y luego seleccione “view wages” para esa profesión en particular.
- En la página siguiente, el salario por hora que se encuentra enumerado al lado de “level 2 Wage” es el salario que debe utilizar en el contrato. En el ejemplo que precede debería seleccionar $9,81 por hora para su contrato.
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Area Code: 33124
Area Title: Miami-Miami Beach-Kendall, FL Metropolitan Division
OES/SOC Code: 39-9011
OES/SOC Title: Childcare Workers
GeoLevel: 1
Level 1 Wage: $8.92 hour – $18,554 year
Level 2 Wage: $9.81 hour – $20,405 year
Level 3 Wage: $10.69 hour – $22,235 year
Level 4 Wage: $11.58 hour – $24,086 year
Mean Wage (H-2B): $10.69 hour – $22,235 year
Para ver un modelo de contrato en español y en inglés haga clic AQUÍ. (PDF 80 KB)
Acompañantes de titulares de visas temporarias:
Deberá demostrarse la existencia de la relación empleado-empleador PREVIA al momento de la solicitud de la visa. Esto puede demostrarse de las siguientes formas:
- El empleado debe haber contratado a la empleada fuera de los Estados Unidos, como mínimo, con un año de antelación a la fecha de admisión del empleador a los Estados Unidos.
- Si la relación empleador-empleado se inició inmediatamente antes del momento de la solicitud, el empleador deberá demostrar que ya ha contratado ayuda doméstica, en forma regular (ya sea por un año o por temporada), en años anteriores a la fecha de la solicitud.
- La empleada deberá contar con una experiencia mínima de 1 año como empleada doméstica o personal, lo cual deberá demostrar mediante cartas de empleadores previos.
El empleador será el único proveedor de empleo, quien le proporcionará al empleado alojamiento y comida gratis, así como un pasaje aéreo de ida y vuelta, en virtud de los términos del contrato de trabajo.
Acompañantes de un ciudadano estadounidense:
Las empleadas domésticas o personales que acompañan o acompañarán a sus empleadores ciudadanos estadounidenses pueden ser elegibles para la clasificación de visas B1 si su empleador reside fuera de los Estados Unidos y viaja a los Estados Unidos en forma temporaria, o el empleador está sujeto a frecuentes transferencias internacionales por un período de dos años o más, y quien, como condición del empleo, residirá en los Estados Unidos por un plazo que no exceda los cuatro años.
Nota: No es posible calificar para una visa B1 si el ciudadano estadounidense residirá en forma permanente en los Estados Unidos, aun cuando la parte concerniente haya estado trabajando previamente fuera del pais con el ciudadano estadounidense.
Además:
- La relación empleador-empleado debe haber existido, como mínimo, seis meses antes de la admisión del empleador a los Estados Unidos, o alternativamente, el empleador debe haber empleado en forma regular a la empleada doméstica en la misma calidad mientras estuvo fuera del país.
- La empleada debe contar con una experiencia mínima de un año como empleada doméstica o personal, lo cual debe demostrarse con cartas de empleadores anteriores;
- El empleador será el único proveedor de empleo, quien le proporcionará al empleado alojamiento y comida gratis, así como un pasaje aéreo de ida y vuelta, en virtud de los términos del contrato de trabajo.
PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE SUELDOS Y CONDICIONES DE TRABAJO, HAGA CLIC AQUÍ (pdf-64.8Kb)
Summer Work & Travel (SWT) y Programas de Intercambio (J)
PROGRAMA SUMMER WORK & TRAVEL (SWT)
Propósito del Programa
Promover el intercambio cultural permitiendo a los estudiantes de carreras terciarias y/o universitarias viajar a los Estados Unidos para conocer su gente, sus costumbres, perfeccionar el idioma inglés y trabajar temporalmente durante las vacaciones de verano.
Información Oficial del Programa Work & Travel en inglés
Requisitos Generales
- Este programa es únicamente para estudiantes de tiempo completo que estén matriculados en universidades o institutos terciarios con el objeto de obtener un título en una institución educacional acreditada.
- El tiempo de participación no debe exceder los cuatro meses.
- Los solicitantes deben regresar antes del inicio de clases en Argentina.
- Los solicitantes deben demostrar que retomarán sus actividades como estudiantes después de su participación en el Programa Summer Work & Travel siempre que no se encuentren en el ultimo año de su carrera.
- Los estudiantes deberán demostrar su progreso académico para poder participar.
- Los estudiantes deberán contar con un nivel de inglés que les permita desenvolverse en su trabajo.
NOTA: Estudiantes cursando en escuelas vocacionales no son elegibles para este programa.
Definición de “Estudiante”
Para el propósito del Programa Summer Work & Travel, un estudiante se define como:
Un estudiante que haya terminado la educación secundaria, esté estudiando regularmente o esté matriculado en una carrera universitaria, terciaria en una institución de educación acreditada. El método de estudio deberá ser presencial y no virtual. Estudiantes en el CBC Ciclo básico común, también califican como estudiantes regulares.
Algunos de los Documentos Requeridos
- Pasaporte válido deberá cubrir al menos el período del programa.
- Página de confirmación del Formulario DS-160
- Formulario preparado por la organización patrocinadora designada en los EEUU. (DS-2019)
- Comprobante del pago del arancel SEVIS
- Certificado de alumno regular, con no más de 30 días al día de la entrevista y carta de la Universidad (será proporcionada por la agencia local o sponsor local)
- Certificado analítico de la Universidad (emitido y sellado por la institución)
- Documentación que certifique su situación socio-económica en Argentina.
Agencias en Argentina en orden alfabético
- ALEXANDRIA JOVEN – Provincia de Córdoba.
- ACE Argentina Cultural Exchange – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- AUCKLAND TURISMO – Provincia de Santa Fe y Provincia de Buenos Aires.
- BEWAT Beckett Education Work and Travel – Mar del Plata, Buenos Aires
- CIUDAD UNIVERSITARIA – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- ENJOY Work & Travel – Provincia de Mendoza.
- GLOBAL Work and Travel – San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
- GRUPOLIVE – CABA, Mar del Plata y Bahía Blanca.
- HUBTRAVEL – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- ILE InterLatina Cultural Exchange – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- MIDLAND TRAVEL – Provincia de Córdoba.
- NETWORK – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- SAUL SAIDEL VIAJES – Provincia de San Juan.
- USE Universal Student Exchange Argentina – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- WATAR – CABA, Bahía Blanca, Córdoba, Mar del Plata, Paraná, Rosario y Tucumán.
- WELCOME ABROAD – San Isidro, Provincia de Buenos Aires, Tucumán y Santa Fe.
- WE-TAG – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- WEUSA -CABA, La Plata, Córdoba, Mendoza, Rosario, Mar del Plata, Santiago del Estero, Corrientes.
- WORK AND FUN – CABA y Provincia de Mendoza.
- WORK AND HOLS – Mar del Plata, Córdoba, San Luis, Tandil, Rosario y Bahía Blanca.
- WORLWIDE CULTURAL EXCHANGE
NOTA: Esta lista es sólo a modo informativo. La Embajada de EE.UU. en Argentina no representa ni patrocina a ninguna agencias en particular.
Preguntas Frecuentes sobre el Programa Summer Work & Travel
¿Qué significan las fechas de comienzo y finalización en mi DS-2019?
Las fechas de comienzo y finalización indican cuando debes empezar a trabajar y cuando debes terminar. Puedes empezar a trabajar desde el inicio del programa o después de las fecha de comienzo del mismo, pero debes dejar el trabajo para la fecha de finalización. Si trabajas más allá de la fecha de término, no podrás participar del programa en los años venideros.
¿Cuánto tiempo antes de la fecha de comienzo del programa puedo entrar a los Estados Unidos?
Puedes entrar a los Estados Unidos hasta 30 días antes del comienzo de tu programa. Pero no puedes empezar a trabajar antes de la fecha de comienzo del mismo. Por favor recuerda que la participación en el programa no puede impedir que asistas a clases o que tomes los exámenes previamente acordados. Si pierdes clases debido a tu participación en el programa, estarás seriamente poniendo en peligro tus opciones de participar en el programa en el futuro.
¿Cuánto tiempo después de la fecha de término me puedo quedar en los Estados Unidos?
Este programa contempla una vuelta a tu país de residencia como fecha tope, el 1 de Abril. Otros programas bajo visas J1, tienen otras fechas y tiempos de regreso. El Programa SW&T en Argentina tiene esta fecha como referente para futuras postulaciones. Quien se quede en los Estados Unidos más allá de esta fecha, se expone a que futuras visas sean rechazadas. Si abandonas los Estados Unidos durante el periodo del programa, no se permite que vuelvas con tu visa J1 aunque esté válida, porque ya no serás un participante del programa. Por favor ten presente que es tu responsabilidad volver a casa a tiempo para el comienzo de tus clases, sin importar la fecha en que termine el programa.
¿Puedo cambiar de trabajo mientras estoy en los Estados Unidos?
Por favor consulta y contacta a tu agencia patrocinadora antes de hacer cualquier cambio en su trabajo. Si cambias de trabajo sin la autorización de tu agencia patrocinadora, tu estado de participante del programa puede ser cancelado. Si tu programa es cancelado, debes salir de los Estados Unidos inmediatamente.
¿Puedo tener más de un trabajo en los Estados Unidos?
Las regulaciones del programa de intercambio no contemplan esta situación específicamente. Sin embargo, debes consultar con su patrocinador antes de aceptar un trabajo adicional.
¿Qué sucede si tengo un reclamo sobre la agencia patrocinadora o mi empleador en los Estados Unidos?
Puedes registrar tus reclamos con el Departamento de Estado enviando un correo electrónico a jvisas@state.gov y ante cualquier emergencia existe una línea específica a la que puedes contactar. Podrás ver la información en esta página.
La organización patrocinadora en los Estados Unidos es la principal responsable de tu programa. Si tenes un reclamo sobre tu empleador, debes contactar a tu patrocinador antes que nada, para solicitar asistencia. La información de contacto de tu patrocinador la encontrarás en el recuadro # 2 del formulario DS 2019.
¿Qué pasa si me cuesta encontrar un trabajo una vez que llegue a los Estados Unidos, o tengo dudas sobre las condiciones laborales?
Si tienes preguntas o tenes dificultades para encontrar trabajo, o tenes dudas sobre las condiciones laborales, debes contactar a tu patrocinador en los Estados Unidos y su agencia local en Argentina. También puedes contactar al Departamento de Estado escrbiendo a jvisas@state.gov
Categoría J – Visas de Intercambio y Entrenamiento.
Toda la información Oficial sobre visas J de intercambio y entrenamiento
Esta categoría de Visa fue diseñada para solicitantes que planean participar en programas aprobados por el Departamento de Estado para enseñar, estudiar, investigar, demostrar habilidades especiales, recibir entrenamiento, o para participar en un programa para recibir educación médica para graduados.
Esta categoria también incluye programas aprobados por el Departamento de Estado para emplear personas en empresas, instituciones u otras agencias y para pasantías que ofrezcan entrenamiento especializado en un área por períodos que no excedan los 18 meses.
También podrá admitirse la participación en programas para aprendizaje del idioma y seminarios, talleres o cursos cortos relacionados directamente con las pasantías. Asimisimo, esta categoría habilita a los visitantes a viajar por observaciones ligadas a las pasantías, entrenamiento en técnicas y metodologías de una determinada área, contacto de colegas y a la promoción de intercambios culturales entre trabajadores, profesionales, investigadores y estudiantes, siempre y cuando estos viajes respondan al interés general del intercambio internacional. Esto podría incluir consejeros de campamento, trabajos de temporada como aquellos desarrollados en centros de deportes invernales o en campamentos de verano, o como Au Pairs.
Antes de aplicar a la visa, el interesado debe haber sido aceptado en un programa autorizado. Esto se prueba mediante la obtención del formulario DS-2019, enviado directamente al solicitante por parte del patrocinador del programa. Además el estudiante debe estar registrado en el Sistema de Información para Estudiantes y Beneficiarios de Programas de Intercambio (SEVIS). Su escuela o programa debe registrarlo en SEVIS y el estudiante debe abonar esta inscripción.
Una vez que ha sido aceptado, el solicitante deberá seguir los pasos del proceso regular de solicitud de visa y contar con la documentación para poder solicitar el visado correspondiente.
Reglas de residencia
Muchos programas bajo la categoría J son subvencionados en parte o en su totalidad por reparticiones gubernamentales. Si este es el caso, o si los solicitantes fueran a recibir capacitación o educación de grado sobre medicina, independientemente de donde provengan las finanzas, una condición para aceptar una visa J es la prohibición a sus beneficiarios de solicitar una visa de inmigrante o solicitar ciertas visas de trabajo (visas H o L) hasta que los solicitantes hayan residido y estado físicamente presentes en su país de nacionalidad o última residencia durante por lo menos dos años. Esta condición puede también aplicarse si el área de estudio o investigación está incluida en una lista de especialidades aprobada por el Departamento de Estado y el gobierno del solicitante. Antes de aceptar una visa J, es necesario preguntar si esta condición se aplica. Es posible que existan requerimientos adicionales para personas que quieran participar en programas de medicina. Solicite información acerca de dichos requerimientos contactando a Educational Commission for Foreign Medical Graduates (ECFMG)
Instrucciones para solicitantes de visa J-1 con programas que comiencen con los números G-1, G-2, G-3, o G-7
Si planean viajar a los Estados Unidos con una visa J1 bajo un programa patrocinado por el Gobierno de los Estados Unidos y el número de programa en su DS-2019 comienza con G-1, G-2, G-3, o G-7, deberán realizar un procedimiento diferente al de una visa regular, ya que no deben abonar el arancel de SEVIS como tampoco el arancel de visado.
- Una vez que obtengan el DS-2019 y verifiquen que el número de programa comienza con G-1, G-2, G-3, o G-7, deberán completar el formulario electrónico de solicitud de visa DS-160 e imprimir la hoja de confirmación que contiene el código de barras.
- Realizado el primer paso, deberán presentarse en el Consulado en Avenida Colombia 4300, ventanilla 1, de lunes a viernes de 9 a 11 hs (excepto feriados argentinos, estadounidenses y días administrativos). Este tipo de programas patrocinados por el Departamento de Estados, NO requiere el registro en el Sistema del Servicio de Información de visas, como tampoco abonar los aranceles de visa y registro SEVIS.
Solo debe presentarse con su pasaporte vigente, hoja de confirmación del DS-160, DS-2019 y foto 5×5 cm de frente con fondo blanco.
- Si la visa es aprobada, el funcionario consular indicará la forma de retirar el pasaporte visado.
Pasaportes robados o perdidos
Para reportar un pasaporte robado o perdido, escriba en forma directa a BNS-FPU@state.gov con todos su datos, incluyendo copia de la visa si la tuviera. adjuntando el formulario de PASAPORTE ROBADO O PERDIDO (PDF, 233 kb) para que podamos cancelar su visa.
NOTA: Si su visa es encontrada luego del reporte de la misma, no podrá ser utilizada y deberá gestionar un nuevo visado.
Preguntas frecuentes
Visite las preguntas más frecuentes sobre visas como también las preguntas frecuentes sobre el trámite y proceso general.
¿Por qué es rechazada una solicitud de visa?
Por favor visite https://ais.usvisa-info.com/es-ar/niv/information/niv para obtener información al respecto.
¿Aún tiene preguntas?
El sitio web dispone de preguntas frecuentes y más preguntas frecuentes sobre el trámite de visa, con información importante general y sobre los procesos de visado. Por favor visite los enlaces, ya que no serán respondidas las consultas que se encuentren accesibles en el sitio web.
Si su consulta sigue sin respuesta, contáctenos a través de nuestro formulario de contacto.